lunes, marzo 16, 2009

‘Premian’ con la opacidad a partidos en Coahuila

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Publicado en Vanguardia.com.mx
Alejandro Cárdenas / Violeta Rodríguez
01-Marzo-2009

A 15 días de que entró en vigor el apartado de Información Pública Mínima (IPM) de la Ley de Acceso a la Información de Coahuila, los partidos políticos cumplen a medias con la transparencia… aunque no deben preocuparse mucho, pues la misma ley se “ablandó” para éstos, y ahora les corresponde cumplir con sólo el 36 por ciento de los requerimientos del Artículo 19.

La iniciativa de nueva ley de acceso, presentada por el Poder Ejecutivo en el 2008, avalada por el ICAI y aprobada por el Congreso Local, les quitó a los institutos políticos 16 de las 25 obligaciones que tiene el resto de las entidades y organismos públicos.

Con los cambios, se aumentó en ese artículo la lista de obligaciones para los tres poderes, universidades y organismos autónomos, pero no para los partidos, y por eso ahora los pocos que cumplen en sus portales incluyen en algunas obligaciones, como los viáticos, la frase “no aplica para los partidos políticos”.

Los partidos no tienen obligación de publicar los viáticos y currículums de sus dirigentes, informes de desempeño, catálogos de archivos administrativos, entre otras obligaciones y detalles de contrataciones de base, por honorarios y sindicalizados.

La ley incluye en el Artículo 29 nuevas disposiciones sólo para partidos políticos, pero éstas no suplen los 16 puntos omitidos para todas las entidades públicas.

En leyes similares de otros estados, como Jalisco, Distrito Federal o Michoacán, los partidos deben publicar la mayoría de los puntos que el resto de los sujetos obligados.

Según la comparativa, la ley de acceso aprobada en diciembre del 2008 incluye en el catálogo de definiciones “entidad pública”, como “sujetos obligados a proporcionar información en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables, contenidos en el artículo sexto de esta ley, con excepción de los partidos políticos y las agrupaciones políticas”.

En la ley anterior se contemplaba a los partidos como “entidad pública”, pero ahora no; los separa del resto de los sujetos obligados, por lo que esta reforma los excluye de 16 de las 25 obligaciones que tiene toda entidad que maneje recursos públicos.

Independientemente de las reformas, todavía se podrán saber los sueldos de los dirigentes estatales de los partidos y cuál es el más espléndido con ellos.



Avalados por ICAI y IEPC

Pese a que pareciera que se premia a los partidos políticos con la opacidad, ni el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información (ICAI) ni el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (IEPC)han hecho observación alguna al respecto en sus respectivas asambleas y juntas de trabajo.

Incluso, en su última sesión de Consejo General, el ICAI calificó a varios partidos con un 100 por ciento de cumplimiento de la IPM. En el documento del ICAI, de septiembre del 2008, se señala que el PRD incumple con todos los puntos y la UDC acata sólo con dos de ellos.

Según una revisión aleatoria hecha por VANGUARDIA ayer sobre lo que la información que los partidos debieron colocar en internet, se encontró que cumplen de forma, pero no de fondo.

De los partidos con registro oficial en Coahuila, no han cumplido con el mínimo de información el Partido de la Revolución Democrática, Partido Unidad Democrática de Coahuila y el Social Demócrata.

La UDC por ejemplo, aunque detalla la IPM, lo hace con el formato anterior a la reforma, pues no ha hecho actualizaciones con los puntos a que está obligado en los artículos 19 y 29 de la ley.

El PRI y el PAN son los únicos que sí detallan lo que dice un articulado especial para partidos.

En el Artículo 29 se les pide, entre otros datos, documentos originales de la mayoría de los puntos, entre ellos información sobre convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes, montos de financiamiento público otorgados mensualmente, y descuentos correspondientes por sanciones. (Con información de Alejandro Cárdenas)

Privilegiados también en la IPM*

La información que los partidos de Coahuila no están obligados a publicar en la nueva ley y que sí deben hacerlo los demás sujetos obligados:

Obligaciones de transparencia del artículo 19

Partidos Políticos

El resto de las entidades públicas

I. Su estructura orgánica y facultades

II. El marco normativo aplicable

III. El directorio de los servidores públicos,

IV. Sueldos y percepciones

V.- Viáticos del titular

No

VI.-Curriculum

No

VII. Convenios

Sí*

VIII. Condiciones generales de trabajo, sindicalizados y de confianza, recursos a sindicatos

No

IX. Indicadores de gestión de proyectos

No

X. Listado de servicios

No

XI. Programas de subsidio, estímulos y apoyos que

No

XII. Presupuesto asignado

Sí*

XIII. Calendarización de las sesiones públicas

No

XIV. Servidores

públicos encargados de transparencia

Si

XV. Catálogos documentales de sus archivos administrativos

No

XVI. Solicitudes de acceso respuestas recibidas

No

XVII. Los informes de avances de gestión ante el Congreso del Estado

No aplica.

XVIII. Los resultados de todo tipo de auditorías practicadas y concluidas

Sí*

XIX. Contratos celebrados por el sujeto obligado, el nombre o razón

social del proveedor y el monto del valor total de la contratación

No

XX. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones,

Arrendamientos entre otros.

No

XXI. Los índices de expedientes clasificados como reservados

No

XXII. Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones: su objeto

No

XXII. Detalles de concesiones, licencias

No

XXIII. La entrega de recursos públicos

Sí*

XXIV. El informe anual de actividades

No

*Fuente: Ley de Acceso a la Información Pública y Datospersonales, Portal del ICAI y portales de los partidos políticos. Algunos delos puntos mencionados que sí cumplen de los partidos están contemplados en elartículo 29 de la ley.

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