lunes, diciembre 01, 2008

Los pecados y milagros de la nueva ley de acceso a la información en Coahuila

votar





Por Alejandro Cárdenas López
Publicado en Vanguardia.com.mx
06-Febrero-2008
Hoy entra en vigor nueva la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, un esfuerzo del ICAI y del Ejecutivo Estatal por mejorar las lagunas legales que contenía la antigua ley.

Pero llega en el momento en que su órgano garante se recupera del desgaste de los conflictos internos recientes por la salida de su ex presidente Eloy Dewey, un personaje que aún con sus críticas, le daba un matiz diferente al ICAI y era claro que no agradaba al Gobierno en turno.

La ley entra en vigor además en un momento en que el órgano garante el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública concreta esfuerzos valiosos, pero no suficientes. La nueva ley buscaba subsanar varias deficiencias la normatividad anterior, pero a criterio de VANGUARDIA el Ejecutivo Estatal y el ICAI tuvieron que pecar y realizar milagros para que fuera aprobada la Ley así como quedó, de otro modo hubiera sido imposible.
Milagro 1: Reformas a la Constitución Federal
El 14 de junio del 2007 fue aprobada una reforma a la Constitución Federal en materia de transparencia y acceso a la información.

Por obra y gracia del Espíritu Santo se desprendió la realización de una guía para dar seguimiento a esas reformas con alternativas concretas para el diseño de las leyes de acceso a la información pública en los estados.

Por ello, se inició el trabajo del llamado “Código de Buenas Prácticas”, un ejercicio de consulta y consenso, donde vía académicos y expertos, definieron las mejores prácticas en la materia.

Un documento inédito en el país que sirvió como marco de referencia para el diseño de las legislaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Milagro 2: Iniciativa de nueva ley presentada por el Ejecutivo Estatal

No fue a voluntad del Poder Ejecutivo presentar una ley con tanto detalle y que muestra conocimiento pleno en la materia, sino que fue a raíz de la reforma al Artículo 6 de la Constitución que se obligó a los estados a reformar sus leyes antes de junio del 2008.

Pero sorprendió la forma en que vía Secretaría de la Función Pública y Secretaría de Gobierno se fueran dando las cosas para avanzar en la materia. Así se pudo constar en el reciente Informe del gobernador Humberto Moreira, donde el tema de la transparencia simplemente no fue mencionado.

Por ello, resulta milagroso saber que la iniciativa de la nueva ley, haya sido presentada por el Ejecutivo estatal y no por el ICAI, quienes son los expertos en la materia.

También resulta obra del Espíritu Santo que el órgano garante no haya hecho cambios a la propuesta enviada por el Ejecutivo. Tampoco se puede omitir que el ICAI mostró habilidad de cabildeo con los poderes del Estado para que pasar ala iniciativa así de rápido.

Milagro 3: Aprobación en “Fast track” por el Congreso Local

Pocos días después de que la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno presentara la iniciativa al Congreso local, la reforma pasó sin contratiempos. ¿y dónde está el milagro si casi todas las iniciativas mandadas por el Ejecutivo estatal pasan así? La parte sobrenatural es que haya sido aprobada por consenso un tema en el cual el PAN siempre había diferido con el PRI.

Además, parte del milagro es que se haya resuelto tan rápido un tema tan técnico de derecho administrativo. Pero tal como Moisés movió las aguas del mar, la iniciativa permitió que se leyeran más de 50 cuartillas con complejos tecnicismos y sólo hubieran observaciones de forma, y sin haber realizado foros ciudadanos. Leída en el pleno …una, dos y tres veces… para que sin excusas ni pretextos, como presagio divino, quedara aprobada la ley y publicada en el Periódico Oficial el pasado 2 de septiembre.

Milagro 4: Recursos de revisión expeditos

Todo es un asunto de interpretación. El ICAI desde sus inicios pensó en facilitar al ciudadano la forma de inconformarse e interpretó un artículo de la ley en cuanto a quejas contra malas respuestas, que pudieran acudir directo al instituto. Con ello, su primer año de trabajo recibieron decenas de quejas ciudadanas. Pero el Ayuntamiento de Saltillo, por arte de magia, interpuso un recurso legal contra la interpretación del ICAI en esos recursos de revisión y oníricamente el Tribunal Superior de Justicia del Estado falló a favor de Saltillo.

Es decir, desde ese momento, el ciudadano inconforme con la respuesta a una solicitud de información, tendría que subir al Monte Calvario a ir primero a la misma entidad pública y después de recibir una segunda respuesta negativa, acudir al ICAI.

En la nueva iniciativa desaparece ese precepto y además permitirá que se pueda impugnar vía internet, en el mismo sistema. Es decir, las personas que hagan una solicitud desde hoy a las 12:00 de la madrugada vía el sistema en línea (www.infocoahuila.org.mx), cuando reciban respuesta podrán inconformarse en línea y directamente al ICAI.

5.-Eliminar la traba de la inexistencia de documentos
Al menos, el problema de la inexistencia de documentos, la principal artimaña utilizada por las entidades públicas cuando no quieren contestar una solicitud de información, fue aparentemente solucionado. En la ley anterior, no se mencionaba nada al respecto, sólo en el reglamento donde se obligaba a la entidad a expedir una constancia de inexistencia de los documentos solicitados. Lo que sucedía con eso, era que cualquier respuesta que una entidad no quisiera dar, sólo declaraba la información como inexistente.

Parece que con la nueva ley ese problema se soluciona, dado que hacen algunos cambios y mencionan que implica una sanción para quienes, “declaren dolosamente la inexistencia de información o de datos personales, cuando exista total o parcialmente en los archivos en la Unidad Administrativa”.

Pecado 1: Mucho tiempo de respuesta
Lo dice la Constitución Federal y la Estatal: los procedimientos de acceso deben ser rápidos. Pero en la nueva ley los tiempos de respuesta siguen de 30 días hábiles, cuando la ley del 2003 eran sólo de 20 días hábiles, o un mes en términos prácticos. Un pecado de omisión.

El cambio se intentó justificar con la llegada de las solicitudes electrónicas, pero en la práctica es un calvario realizar una solicitud y recibir una respuesta por el tiempo que tarda, hasta 45 días naturales.
En Coahuila, las entidades que tienen 20 días para contestar piden prorroga casi siempre, cuando la ley dice que debe ser la excepción y tienen 10 días más.

En esto, la iniciativa incumple con lo propuesto por el artículo 1412 del Código de Buenas Prácticas, que dice que “toda solicitud de información presentada en los términos del presente CBP deberá ser resuelta en un plazo no mayor de diez o veinte días hábiles”.

En Jalisco son sólo 10 días hábiles aún con prorroga y en otros estados como Chiapas, Chihuahua y Nayarit sólo hasta 15 días de respuesta, y Coahuila es de los estados más atrasados al respecto.

También en este punto se modifica el concepto de “prórroga” el cual desaparece en la nueva ley de Coahuila y la cambian por “ampliación del plazo”.
La nueva ley dice que el “plazo podrá ampliarse hasta por diez días más cuando existan razones que lo motiven”, y el CBP dice que el “podrá prorrogarse por un periodo igual cuando no sea posible reunir la información solicitada en dicho término”.

¿Cuál es la diferencia? Que las razones que motiven una prórroga pueden ser de cualquier tipo, y por el contrario el hecho de que no sea posible reunir la información solicitada, es algo muy preciso, que no genera dudas ni diversas interpretaciones.

Además, la reforma de la ley omite lo recomendado en el artículo 1413 del CBP que indica que cuando la solicitud tenga por objeto información considerada como información pública de mínima, “ésta deberá ser entregada en un plazo no mayor a tres o cinco días hábiles”.

Además, el plazo así de largo, contraviene la fracción VI del párrafo segundo del artículo 6 de Constitución Federal reformada en 2007 que dice que se “establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos”.

Pecado 2: Los procesos deliberativos de las cuentas públicas

Un tema muy viejo, relacionado con la antigua Contaduría Mayor de Hacienda, hoy Auditoría Superior del Estado. El tema fundamental son las observaciones realizadas en las auditoría y la forma en que las entidades responden, lo cual es otro pecado de omisión, en la ley y no atiende al artículo 302 y 314, permite hacer públicos “el número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoría por cada rubro sujeto a revisión y las sanciones o medidas correctivas impuestas y respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las aclaraciones efectuadas por el sujeto obligado”.
Lo anterior no es un pecado de omisión, es un pecado mortal dado que algo tan importante se omite en la nueva ley de acceso, dado que cuando se habla de cuentas públicas desaparecen lo relacionado a “observaciones” y “procesos deliberativo”.

Pecado 3: El aplazamiento del tema de archivos
Muchas dudas quedan en los artículos transitorios de la ley dado que definieron tiempos diferentes para que entre en vigor y para los aspectos correspondientes a la protección de datos personales y archivos, dado que estarán vigentes hasta dentro de un año, a partir del 1 de diciembre de 2009.

La historia de los archivos y la transparencia ha sido un lastre desde que volvió a poder del Archivo General del Estado, se perdió seguimiento con ayuntamientos y con otras entidades, sin darle la importancia que tiene para el estado.

El avance ha sido poco, pero el AGE no asume sus funciones de vigilancia y no valora la importancia de los archivos administrativos. Sólo basta ver las instalaciones del Archivo General del Estado, con la forma en que tienen ahí en completa desorganización de los archivos desde hace al menos dos años, relacionada con archivos administrativos del Poder Ejecutivo. Parece que eso no era urgente.

Pecado 4: Falta de consistencia del ICAI

Ahora un pecado estructural es cometido por el ICAI dado que incumple con sus propios preceptos y la información que publica en su portal, especialmente en el apartado de “resoluciones”, donde aparecen los expedientes de los casos de ciudadanos inconformes, documentos en los que se evidencia la razón de ser del ICAI donde se sabe si abrieron o mantuvieron la información reservada. Esa información en su portal www.icai.org.mx la tienen actualizada hasta abril del 2007.

Es decir, desde hace un año y ocho meses no se actualiza una sola de sus resoluciones, incumpliendo con el Reglamento de la Ley de Acceso, que ellos mismos aprobaron, y que dice que en su artículo 17 que “la información pública mínima deberá ser actualizada por las entidades públicas periódicamente… y la información que no tenga un ciclo de generación definido, se hará cada tres meses”, dice el documento.

Las sesiones del Consejo General donde resuelven son mensuales, y según lo que se interpreta del reglamento, deberían de subirse cada mes a su portal, porque si lo hacía, se ve muy mal que pierdan esa consistencia.

Este tipo de faltas dañan el trabajo y esfuerzo que por otro lado el instituto realiza en todo el estado con grupos de jóvenes, con capacitación y con eventos. Ir a la fuente original. 

BBCMundo.com | Ciencia y Tecnología